Resolución 509 - E.

Fecha de disposición29 Agosto 2016
Fecha de publicación29 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 509 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.413/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.712.413/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional las partes pactan establecer el valor del adicional por Guardería de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro acompañado en el acuerdo de referencia conforme a los términos y condiciones del texto pactado, en el marco del CCT N° 497/02 "E".

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme la documental acompañada bajo el Expediente N° 1.688.416/15, se ha acreditado que la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la empresa citada en el párrafo precedente.

Que en consecuencia, cabe destacar que el presente acuerdo será de aplicación solo para el personal representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS.

Que es menester mencionar, que las mismas partes han arribado a un acuerdo salarial para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y 30 de junio de 2016, el cual fue oportunamente homologado bajo la Resolución S. T. N° 1682/15.

Que como corolario de ello, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para firmar convenios colectivos en el marco de la presente unidad de negociación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las...

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