Resolucion 509

Fecha de disposición11 Junio 2007
Fecha de publicación11 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31173

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días del mes de Diciembre de 2006.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 508/2007

Registro Nº 584/07

Bs. As., 22/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.120.512/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 372 de fecha 16 de junio de 2006, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.149.229/05 agregado como foja 42 al principal y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.136.931/05 agregado como foja 43 al principal, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION BANCARIA -- SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS y el BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas surgen del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 372/06 y registrado bajo el Nº 388/06, conforme surge de fojas 55/56 y 58 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 68/71 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 372/06 y registrado bajo el Nº 388/06 suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA -- SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS y el BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.120.512/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS c/ 01/05/2005

BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO CCT Nº 18/75 $ 2.254,24 $ 6.762,73 · GENERAL $ 4.508,49 $ 13.525,46 · TIERRA DEL FUEGO (100%) $ 4.057,64 $ 12.172,91 · SANTA CRUZ (80%) $ 3.155,94 $ 9.467,82 · BUENOS AIRES (40%) Expediente Nº 1.120.512/05

BUENOS AIRES, 28 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 508/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 584/07.

VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 509/2007

Registro Nº 590/07

Bs. As., 22/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.210.439/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR