Resolución 509/2021
Fecha de publicación | 18 Octubre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO el EX-2020-33348972- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Martín) y la empresa PLASTIC OMNIUM AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran acuerdo directo, el cual obra en las páginas 3/4 del RE-2020-33350330-APN-MT del EX-2020-33348972- -APN-MT, ratificado por la empleadora en el EX-2020-72252355-APN-DGD#MT y por la entidad central de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el RE-2020-75787085-APN-DGD#MT del EX-2020-75787132-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con los presentes actuados.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que, a su vez, se deja indicado que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso...
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