Resolución 509/2019

Fecha de publicación19 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64554581-APN-RNR#MJ, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 22.117 y sus modificatorias, su Decreto reglamentario N° 2004/80 y su modificatorio y el Decreto N° DECTO-2019-489-APN-PTE, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso 17 de la Ley de Ministerios, compete a este Ministerio entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.

Que, por su parte, en atención a lo normado por la Ley N° 22.117 y sus modificatorias el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de esta cartera, tiene por función centralizar la información relativa a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país.

Que el Decreto N° DECTO-2019-489-APN-PTE incorporó como CAPÍTULO VI a su similar N° 918/12, una serie de artículos entre los cuales se dispuso la creación, en el ámbito de este Ministerio, del REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), en el cual habrá de inscribirse aquella información correspondiente a toda persona humana, jurídica o entidad sobre la que hubiere recaído resolución Judicial o del Ministerio Público Fiscal que le impute o admita la formalización de una investigación, por alguno de los delitos cometidos con la finalidad establecida en el artículo 41 “quinquies” o alguno de los delitos tipificados en el artículo 306 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, o aquellos delitos equivalentes vigentes con anterioridad a la sanción de la Ley N° 26.734.

Que asimismo, la norma citada estableció que deberán incorporarse al REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), aquellas personas humanas, jurídicas o entidades incluidas en los listados elaborados de conformidad con la Resolución N° 1267 (1999), las sucesivas y concordantes, dictadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, como también de idénticos sujetos sobre los cuales la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) hubiere ordenado el congelamiento administrativo de activos previsto en el artículo 6°, último párrafo, de la Ley N° 26.734 y el referido Decreto.

Que el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET)...

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