Resolución 508 - E.

Fecha de disposición08 Noviembre 2016
Fecha de publicación08 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 508 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.770/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/18 del Expediente N° 1.717.770/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a fojas 19/20 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial y el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 17/75, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2016, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de las Cámaras empresaria signatarias y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes, que en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, deben estarse a lo previsto en los considerandos sexto y séptimo de la DISPOSICIÓN D.N.R.T. N° 688 de fecha 25 de Noviembre de 2015.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/18 del Expediente N° 1.717.770/16, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 19/20 por medio del Acta que lo integra, en...

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