Resolución 508.

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 508/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0221820/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 22.802, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 92 de fecha 16 de febrero de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció un régimen para la certificación obligatoria del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad para los productos eléctricos de baja tensión que se comercializan en el país.

Que una evaluación a la fecha de la aplicación de sus prescripciones y de las de sus numerosas medidas reglamentarias y aclaratorias ponen de manifiesto la necesidad de reformular algunas de sus exigencias en procura de racionalizar su aplicación y adaptarla a los cambios experimentados por el mercado, con el fin de asegurar su cumplimiento.

Que la existencia de numerosas medidas reglamentarias aconseja la conveniencia de reunir en unas pocas reglamentaciones un cuerpo ordenado para una mejor comprensión del régimen de seguridad eléctrica por parte de todos los actores involucrados.

Que durante el período transcurrido desde la vigencia de la Resolución N° 92/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, han podido apreciarse cambios en los hábitos y diferentes grados de capacitación en materia de seguridad eléctrica que exhiben los usuarios de los productos alcanzados.

Que en virtud de dichos cambios se advierte la necesidad de reformular el universo de aquellos productos que, por estar destinados al uso por parte de profesionales o personal con conocimientos en seguridad eléctrica, puedan comercializarse asegurando el cumplimiento de condiciones esenciales de seguridad por medios alternativos al de la certificación.

Que resulta conveniente fundar los criterios de seguridad eléctrica que rijan en el país en las pautas y requisitos establecidos por las normas elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), teniendo especialmente en cuenta su frecuente y participativo mecanismo de actualización, reservando las especificaciones de sus similares internacionales para su aplicación en los casos en que aquéllas no hayan sido aún desarrolladas.

Que resulta procedente ratificar la obligatoriedad de la certificación bajo la modalidad de marca de conformidad para determinados productos destinados a instalaciones eléctricas, sistemas de iluminación y uso masivo por parte de consumidores inexpertos.

Que, atendiendo al propósito de las normas de seguridad de proteger, además de su integridad, los bienes de sus usuarios, se advierte la necesidad de legislar sobre ciertas modalidades de comercialización de los productos eléctricos de baja tensión.

Que deviene necesario establecer criterios objetivos que respalden la inclusión de productos en una familia de éstos, con vistas a incorporarlos a un mismo certificado.

Que asimismo resulta necesario establecer nuevas pautas para la ejecución de la vigilancia de los productos certificados por parte de los organismos de certificación, con el fin de asegurar la correspondencia entre las unidades verificadas y los productos efectivamente certificados y presentes en el mercado.

Que debe favorecerse el acceso del consumidor a toda información inherente a las condiciones de seguridad, y los medios a través de los cuales se garantizan, de los productos alcanzados por el presente régimen.

Que a los fines de facilitar su identificación por parte de los consumidores, así como simplificar la administración del sistema por parte de las distintas autoridades de aplicación, resulta conveniente contar con un formato único de certificado para cada una de las modalidades autorizadas por la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR