Resolución 1453/2008

Fecha de disposición09 Enero 2009
Fecha de publicación09 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31569

En la edición del 11 de diciembre de 2008 se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE:

PA NCM Descripción de la mercadería Valor FOB u$s Unidad Origen 8705.30.19 Pastillas de freno montadas 9,00 Kilogramo Grupo 4;

Grupo 5

DEBE DECIR:

PA NCM Descripción de la mercadería Valor FOB u$s Unidad Origen 8708.30.19 Pastillas de freno montadas 9,00 Kilogramo Grupo 4;

Grupo 5 e. 09/01/2009 Nº 1603/09 v. 09/01/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1452/2008

Bs. As., 23/12/2008

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3813.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Esteban Manuel RODAS, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros.

215-SG/04 y 672-SG/06.

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC Nº 23262/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de la provincia de LA RIOJA.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 299, frecuencia 107.7 Mhz., categoría E, señal distintiva 'LRN402', para la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor RODAS, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del...

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