Resolución 2/2009

Fecha de publicación09 Enero 2009
Fecha de disposición09 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31569
ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 10.167), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo Previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º

Dispónese que, en caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 09/01/2009 Nº 181/09 v. 09/01/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1524/2008

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1449-COMFER/07 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido efectuado por los señores Adriana Alejandra, Susana Verónica, Germán Eduardo y Jorge Luis CONDORI --en calidad de herederos del señor Ricardo Mac Paul CONDORI, titular del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 3057 y reinscripto en los términos de la Resolución Nº 341 COMFER/93 bajo el Nº 465, denominado FM UNIVERSAL 90.5 Mhz., de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE-- tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad del referido permiso a favor de la señora Adriana Alejandra CONDORI, con motivo del fallecimiento de su titular.

Que en los autos caratulados 'CONDORI RICARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS' tramitados por ante el Juzgado Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, fueron declarados como universales herederos del causante, sus hijos Adriana Alejandra, Susana Verónica, Germán Eduardo y Jorge Luis CONDORI.

Que a los fines de encuadrar la petición en las previsiones del artículo 54 de la Ley Nº 22.285 se acompañó copia certificada del convenio de cesión de derechos y acciones celebrado con fecha 10 de julio de 2007, por parte de los herederos Susana Verónica, Germán Eduardo y Jorge Luis CONDORI a favor de la señora Adriana Alejandra CONDORI.

QuelaDIRECCIONGENERALASUNTOSLEGALESYNORMATIVAhaemitidoelcorrespondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Radiodifusión.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso

a) apartado 2) de la citada norma y el artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 3057 y reinscripto en los términos de la Resolución Nº 341.

COMFER/93 bajo el Nº 465, denominado FM UNIVERSAL 90.5 Mhz., de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE cuyo titular era el señor Ricardo Mac Paul CONDORI a favor de la señora Adriana Alejandra CONDORI (M.I. Nº 30.002.173), atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Déjase establecido que la vigencia del Permiso Precario y Provisorio a que se refiere el artículo anterior se halla supeditado al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto Nº 1144/96 modificado y complementado por sus similares Nº 1260/96 y 310/98, modificado por Decreto Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 09/01/2009 Nº 702/09 v. 09/01/2009 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución Nº 2/2009

Bs. As., 5/1/2009

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 561 de fecha 29 de junio de 2005, ampliada por su similar Nº 1764 de fecha 5 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por conducto del acto mencionado en el VISTO, se produjo el llamado a concurso para la cobertura del cargo de Encargado Titular de cada uno de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor enumerados en el Anexo que integró la citada Resolución.

Que a los fines de que los postulantes a cubrir dichos cargos acrediten mediante un examen su capacidad y conocimientos teóricos y prácticos para...

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