Resolución 2772/2008

Fecha de la disposición 9 de Enero de 2009

TRAMITE NUEVO FORMULARIO CANTIDAD MODULOS TRAMITE NORMAL CANTIDAD MODULOS TRAMITE URGENTE Inscripción de sociedad constituida en el extranjero de tipo desconocido en la República Argentina I 12 _ Sociedad extranjera: Reforma de estatutos de la casa matriz I 12 _ Sociedad Extranjera Art. 123: Reforma de estatutos de la sociedad constituida en el extranjero I 12 _ Sociedad Extranjera Art. 123: Cambio de sede social I 12 _ Sociedad Extranjera Art. 123: Inscripción de nuevo representante I 12 _ Sociedad Extranjera Art. 123: renuncia del representante I 12 _ Cancelación de la inscripción para constituir o participar en sociedad local I 12 _ Inscripción de cierre voluntario y designación del liquidador de sociedad extanjera I 12 _ Inscripción del cierre voluntario en forma simultánea con la cancelación de la inscripción de sociedad extranjera I 12 _ Cancelación de la inscripción por inactividad I 12 _ Cancelación de la inscripción sin liquidación de sociedad extranjera I 12 _ Inscripción de sociedad constituida en el extranjero para el ejercicio de la actividad habitual I 12 _ Cambio de sede social de sociedad extranjera I 12 _ Asignación, aumento o reducción de capital asignado a una sucursal de sociedad extranjera I 12 _ Presentación régimen informativo anual de sociedades extranjeras I 12 _ Presentación de estados contables para sucursales, agencias u otras representaciones permanentes de sociedades extranjeras (art. 118 de la Ley Nº 19.550) I 12 _ Presentación de bases técnicas de planes de capitalización y ahorro previo para fines determinados J 60 _ Otros no clasificados K 6 _ Foja Notarial de Individualización y Rúbrica de Libros FN 4 16

Foja Notarial para rectificación y Transferencias de Rúbricas FN 2 8

Formulario de pedido de informes y desarchivo de Rúbrica 1 de Rúbrica 2 _ Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social MUTUALES Resolución 2772/2008

Modifícase la Resolución Nº 1418/03, en relación a la actualización de la normativa sobre el servicio de Ayuda Económica Mutual.

Bs. As., 19/12/2008

VISTO, el Expediente Nº 4386/08 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1418/03 regula las modalidades de prestación del servicio de Ayuda Económica Mutual, contemplado en el artículo 4º de la Ley 20.321.

Que el artículo 17 de la citada norma prevé que, a los efectos de facilitar la fiscalización pública, la mutual que preste ese servicio debe contar con un servicio de auditoría externa, como así que los informes que produzca el auditor deben confeccionarse de acuerdo con lo establecido en esa reglamentación y en la que dicte la autoridad de aplicación.

Que en consecuencia, y con el objeto de fortalecer los mecanismos de control en las mutuales que entre sus servicios prestan el de ayuda económica, corresponde establecer normas mínimas a las que debe ajustarse la auditoría externa.

Que la legislación vigente contempla, además, la información mensual que deben presentar las entidades ante este Instituto.

Que con el objeto de contribuir al cumplimiento de sus misiones y funciones, es política de este Organismo dotarse de los recursos humanos necesarios, como así también de un sistema informático, el cual se encuentra en proceso de implementación, que permita atender las exigencias del crecimiento de las cooperativas y mutuales, tanto cuantitativamente, como en el desarrollo de sus servicios.

Que en el marco de esa política institucional, se ha evaluado como conveniente que la documentación mensual que deben presentar las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica, en los términos prescriptos en la Resolución Nº 1418/03, se efectúe no sólo en soporte papel, sino también de modo electrónico.

Que el servicio de Ayuda Económica Mutual ha contribuido al desarrollo local y a la atención de los sectores menos favorecidos de la población, generando un proceso virtuoso, fundado en la solidaridad entre los asociados de una mutual.

Que sobre la base de la experiencia recogida resulta conveniente efectuar adecuaciones a la citada normativa para un mejor desarrollo en la prestación del servicio.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331 y 20.321, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/00

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 112 de la Resolución Nº 1418/03 por el siguiente: 'ARTICULO 1º -- DEFINICION: Establécese como servicio de Ayuda Económica Mutual al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, consistente en los préstamos que otorgan a sus asociados, mediante fondos provenientes del ahorro de sus asociados, de recursos propios o de cualquier otro recurso lícito, para cubrir las necesidades especificadas en el artículo 4º.

Se entenderá por:

  1. AHORRO MUTUAL: A las cuentas personales y a término, de los asociados, en las que se acrediten los fondos que ingresen a la entidad con destino al servicio;

  2. ESTIMULO DE LOS AHORROS: A la compensación a satisfacer por la entidad en contraprestación al ahorro ingresado;

  3. PRESTAMOS: A los fondos que se otorguen a los asociados;

  4. TASA DE SERVICIO: Al cargo que se le efectúa al asociado que recibe el préstamo;

  5. RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: Al cargo por gastos que demanda la entidad para otorgar el préstamo al asociado.

Art. 2º

Sustitúyese el inciso b) del artículo de la Resolución Nº 1418/03 por el siguiente: ' b) será, como mínimo, del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado del modo establecido en el inciso a)'.

Art. 3º

Sustitúyese el inciso a) del artículo 10 de la Resolución Nº 1418/03 por el siguiente: ' a) el monto máximo de los ahorros recibidos por la entidad, cualquiera sea su modalidad, más los estímulos devengados no podrá exceder en VEINTE (20) veces el capital líquido o en DIEZ (10) veces el patrimonio neto. El monto máximo de ahorro por asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital líquido según lo establece el inciso siguiente. Los estímulos a los ahorros no podrán ser mayores a los que paguen las entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina'.

Art. 4º

Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución Nº 1418/03 por el siguiente: 'ARTICULO 17.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA: Al efecto de facilitar la fiscalización pública, la mutual que preste el servicio de Ayuda Económica Mutual deberá:

  1. llevar el movimiento del servicio de Ayuda Económica Mutual en forma analítica e independiente de los otros servicios;

  2. informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro...

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