Resolución 507-E.

Fecha de disposición02 Enero 2018
Fecha de publicación02 Enero 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 507-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-28172929-APN-DDYME#MEM y los Expedientes fusionados Nros. EX-2017-28175100-APN-DDYME#MEM, EX-2017-28173568-APN-DDYME#MEM, EX-2017-28174498-APN-DDYME#MEM, EX-2017-28174006-APN-DDYME#MEM y EX-2017-29761091-APN-DDYME#MEM, la Resolución N° 437 de fecha 9 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 437 de fecha 9 de noviembre de 2017 de este Ministerio se invitó a los titulares de proyectos de inversión en generación eléctrica de fuente renovable que resultaron adjudicatarios y a quienes fueron invitados a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 213 de fecha 7 de octubre de 2016 y en el artículo 2° de la Resolución N° 281 de fecha 25 de noviembre de 2016, ambas de este Ministerio, a optar por la aplicación del régimen de cómputo de componente nacional previsto en la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de septiembre de 2017.

Que la opción podría ser ejercida siempre que no se hubiere alcanzado, con anterioridad a la fecha de publicación de la citada Resolución N° 437/2017 en el Boletín Oficial, la "Fecha Programada de Llegada de Equipos" o la "Fecha Programada de Habilitación Comercial" previstas en los respectivos contratos.

Que el ejercicio de la opción referida precedentemente debía manifestarse expresamente y por escrito, por el representante legal de la sociedad titular del proyecto de inversión de que se trate, mediante una presentación ante este Ministerio.

Que la presentación indicada en el párrafo anterior podía realizarse hasta el 21 de noviembre de 2017 inclusive.

Que por el artículo 3°, inciso a) de la citada Resolución N° 437/2017 se dispuso que para los proyectos respecto de los cuales se ejerza la opción prevista en la mencionada resolución, el cálculo para verificar el cumplimiento del Componente Nacional Declarado en la oferta presentada en la Ronda en que resultaron adjudicatarios se realizará de acuerdo con lo establecido en la mencionada Resolución Conjunta N° 1/2017.

Que por el artículo 3°, inciso b) de la referida Resolución N° 437/2017 se estableció la forma de determinar el Precio Adjudicado para los proyectos respecto de los cuales se ejerza la opción mencionada.

Que la resolución citada precedentemente persigue, entre sus objetivos, obtener una reducción de los precios adjudicados de los contratos por los que se ejerza la opción.

Que en la citada Resolución N° 437/2017 se expresa que la forma más objetiva y transparente de valorizar el impacto de la nueva regulación referida al cálculo de la integración del componente nacional es atender a los precios de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica...

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