Resolucion 507

Fecha de disposición11 Junio 2007
Fecha de publicación11 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31173

Expediente Nº 998.411/95

BUENOS AIRES, 28 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 505/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 583/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 506/2007

Registro Nº 582/07

Bs. As., 22/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.177.294/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 712 de fecha 11 de octubre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/70 del Expediente Nº 1.177.294/06 obra el acuerdo y la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD en representación de los trabajadores y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 712/06 y registrado bajo el Nº 691/06, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 98/100 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente a cada caso.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 712/06 y registrado bajo el Nº 691/06 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD en representación de los trabajadores y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.177.294/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO DE OBREROS Y 01/09/2006 $ 830,00 $ 2.490,00

EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD c/UNIVERSIDAD CATOLICA DE LA PLATA CCT 326/00

Expediente Nº 1.177.294/06

BUENOS AIRES, 28 de mayo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 506/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 582/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 507/2007

Registro Nº 591/07

Bs. As., 22/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.884/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.202.884/07, obra elAcuerdo...

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