Resolucion 507

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31105

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución N° 290/2007

Bs. As., 20/2/2007

VISTO el Expediente N° S01:0395254/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la empresa MINERAAGUA RICA LLC (Sucursal Argentina) ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su futuro Complejo Minero AGUA RICA, ubicado en la Localidad de ANDALGALA, Provincia de CATAMARCA, como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que la firma solicitante manifiesta que la vinculación de las instalaciones eléctricas de su Complejo Minero con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) se materializará en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora EL BRACHO propiedad de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), habiendo iniciado el trámite correspondiente para obtener la autorización de Acceso a la Capacidad de Transporte.

Que la presentación de la solicitud correspondiente ha sido publicada en el Boletín Oficial N° 31.037 del 21 de noviembre de 2006.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1°

Autorízase el ingreso de MINERA AGUA RICA LLC (Sucursal Argentina) como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), para su futuro Complejo Minero AGUA RICA, ubicado en la Localidad de ANDALGALA,

Provincia de CATAMARCA, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2°

La autorización concedida en el artículo precedente se encuentra condicionada a la obtención de la autorización de Acceso a la Capacidad de Transporte y a la efectivización de las obras de interconexión necesarias para la vinculación del futuro Complejo Minero AGUA RICA, al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

ARTICULO 3°

Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 28/2 N° 538.875 v. 28/2/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 457/2007

Bs. As., 16/2/2007

VISTO el expediente Nº 8263 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa RED POSTAL S.R.L. reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número SEISCIENTOS NOVENTA y CUATRO (694).

Que la normativa vigente en la materia, emanada del Decreto Nº 1187/93, establece que los prestadores de servicios postales deben inscribirse en el Registro a cargo de esta Comisión Nacional y que esa inscripción debe ser revisada anualmente, para lo cual se efectúa el correspondiente procedimiento de mantenimiento.

Que además de esas funciones, esta Comisión Nacional debe ejercitar las correspondientes al control de la actividad postal, para lo cual el Decreto Nº 115/97 otorgó específicas atribuciones a efectos de verificar la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible de cada prestador (artículo 17 última parte, Decreto 1187/93).

Que la Resolución CNC Nº 1811/2005 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control, identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la del mantenimiento anual de la inscripción de los prestadores.

Que la citada Resolución CNC Nº 1811/2005 ha previsto, en su Anexo II, la información específica que los prestadores deben poner a disposición de esta Comisión Nacional para que ésta pueda ejercer las facultades de control mencionadas.

Que a efectos de acreditar la información correspondiente, la Gerencia de Servicios Postales, en coordinación con el Grupo de Trabajo creado por Resolución CNC Nº 3918/2004, ha generado una serie de listados de verificación normalizados mediante los cuales se han formulado, en secuencia lógica, los requerimientos correspondientes.

Que estos requerimientos estandarizados realizados a todos. los prestadores que solicitan mantenimiento expresan la adopción de procedimientos idénticos para todos los interesados, introduciendo los elementos de transparencia y no discriminación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR