Resolución 507/2022

Fecha de publicación03 Mayo 2022
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2022

VISTO el expediente el EX-2019-91413978- -APN-ATMEN#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescribe el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 8 de octubre de 2019 el SINDICATO SANIDAD MENDOZA (SI.SA.MEN.), con domicilio en Infanta Mercedes de San Martín N° 34, Piso 2, Dpto. 7, Ciudad y Provincia de Mendoza, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la entidad pretende representar a “todos los trabajadores auxiliares, Técnicos y Profesionales de la medicina (con o sin ley de carrera), Administrativos, Técnicos y Profesionales Administrativos, Personal de Servicios Generales, Auxiliares, Técnicos y Profesionales de Maestranza, todo el personal que integra los equipos interdisciplinarios que conforman el sistema sanitario de manera directa o indirectamente afectados a programas de salud, del Desarrollo Social o del Deporte, la Minoridad, Ancianidad y la Discapacidad, la vivienda y el desarrollo, la actualización y la comunicación e informática para el desempeño de todas las actividades ya sea su empleador el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, cualquier ente Descentralizado, Autárquicos actual o que se creare en el futuro que conforman el actual Régimen Salarial 15, 33 o 27 (o el que se determine), incluyendo a particulares, Instituciones Privadas e Instituciones Privadas en asociación con el Estado o participación de las partes que gerencien los privados, Hospitales Privados, Entidades Mutualistas y/o Beneficencias y Clínicas, Sanatorios, Centros de Diagnósticos, Institutos Médicos con y sin Internación, Internación domiciliaria, Instituto de Rayos X o lonizantes, Tomografía Axial, Resonancia Magnética, Ultrasonidos, Cámara Gamma, Institutos de Diagnóstico por Imágenes, Consultorios particulares (médicos odontológicos- u otra profesión creada o a crearse), Laboratorio de Especialidades Medicinales, Droguerías, Hogares e Institutos Geriátricos y Psiquiátricos, Casa de Descanso, de Productos Medicinales y...

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