Resolución 507/2021

Fecha de publicación08 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-46915205-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020,167 de fecha 11 de marzo de 2021 y 241 de fecha 15 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan GasAr), basado en un sistema competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y se instruyó a esta Secretaría a instrumentar dicho Plan, que se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que el Plan GasAr, conforme el Decreto N° 892/20, contempla los siguientes objetivos: a. Viabilizar inversiones en producción de gas natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos; b. Proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales y futuras del servicio de gas natural; c. Promover el desarrollo de agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera; d. Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas natural; e. Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional; f. Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno; g. Generar certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución de hidrocarburos; h. Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica; i. Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo para la formación del precio del gas natural compatible con los objetivos de política energética establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y...

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