Resolución 4/2008

Fecha de disposición08 Enero 2009
Fecha de publicación08 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31568

AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y su modificatoria Nº 189 de fecha 7 de enero de 2008, ambas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.

Que la referida Resolución Nº 746/07 y su modificatoria fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes:.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 20, 42, 52, 62, 74, 86, 99, 111 y 128.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 145.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior y que se encuentran agregadas a fojas 18, 40, 50, 60, 72, 84, 97, 109, 125 y 138 correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 dé fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante, de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.882.750,47), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorizase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente Medida, el que asciende a la suma total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.882.750,47).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naciónal del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO junio julio agosto septiembre octubre 1 S01-0133784/08 JOSE BARRERA S.A. 30-65007400-5 014009220170310038571-8 179.592,85 195.275,87 154.276,83 217.318,36

2 S01-0256816/08 AVICOLA VAGUES S.A. 30-70854202-0 014031670171940087047-6 209.336,65

3 S01-0210929/08 HECTOR FRANCISCO PERCIVALDI 23-04998273-9 014003730171850039895-2 22.511,09

4 S01-0109124/08 S.U.P.E.R. S.A. 30-50481998-8 011021182002111030351-5 1.281.794,70

5 S01-0042542/08 PROSAVIC S.R.L. 30-56976946-5 011001502000010874105-8 638.397,98

6 S01-0054612/08 ALIBUE S.A. 33-61698910-9 014005570171370039505-9 645.954,47

7 S01-0051528/08 MIRALEJOS S.A. 30-57735081-3 014018020150850001652-5 1.746.185,45

8 S01-0054577/08 GRANJA TRES ARROYOS S.A. 30-51730709-9 191003155500310105510-0 6.269.727,89

9 S01-0056646/08 BERTONE HERMANOS S.A. 30-63654134-2 014031810165440123701-0 322.378,33

TOTAL 11.882.750,47 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 4/2008

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº 169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0528333/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado...

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