Resolución 8689/2008

Fecha de publicación06 Enero 2009
Fecha de disposición06 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31566

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTAY CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($ 3.884.477,03), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($ 3.884.477,03) Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO marzo abril mayo junio julio agosto septiembre 1 S01-0258769/08 ESTABLECIMIENTO CHAKRIN S.R.L. 30-70758490-0 007007643000975061985-3 44.842,09 130.353,95 50.127,64 59.511,45 58.493,70

2 S01-0160024/08 FADEL S.A. 30-70814267-7 191021995502190065164-6 170.804,34 288.154,68 278.859,10

3 S01-0058954/08 MERCOU S.R.L. 30-63390395-2 014008230150290062088-1 198.520,76 153.136,13 107.141,38 115.908,53

4 S01-0071448/08 QUE RICO S.A. 30-70794805-8 017019192000000016415-3 768.683,08

5 S01-0093320/08 AVEMAX S.R.L. 30-70844292-1 388087733000002908808-6 70.117,15

6 S01-0073036/08 ESTABLECIMIENTO AVICOLA LA CAMPESINA S.A. 30-70914910-1 029000560000000048015-0 249.823,36

7 S01-0358991/08 PIVIDORI AGROINDUSTRIAL Y CIA S.C. 30-59913672-6 191034375503430021375-0 284.767,89

8 S01-0256816/08 AVICOLA VAGUES S.A. 30-70854202-0 014031670171940087047-6 190.754,17 180.515,79 253.170,37 230.791,47

TOTAL 3.884.477,03 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 8689/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 29/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0482457/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR