Resolución 12/2008

Fecha de disposición06 Enero 2009
Fecha de publicación06 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31566

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley Nº 26.337, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.566 12

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Reasígnase la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA CON SETENTA Y CUATRO TONELADAS (550,74 t) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 --Duraznos en Almíbar-- conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2008, a la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A.

Art. 2º

La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el 31 de diciembre de 2008.

Art. 3º

El incumplimiento total o parcial del cupo reasignado dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º

Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.

Art. 5º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos PESCA Resolución 30/2008

Modificación de la Resolución Nº 65/2007 en relación con la Asignación de Captura que se procede a realizar anualmente a cada buque.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0487850/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio y sus modificatorias, la Resolución Nº 17 de fecha 5 de noviembre de 2008 y las Actas Nros. 48 de fecha...

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