Resolución 2022/2008

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2009

e. 05/01/2009 nº 28649/08 v. 05/01/2009 ADUANA DE NEUQUEN se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la PRoVIDencIa n° 349/2008 (aD neuQ) por la cual se decreta su ReBelDIa en los términos del artículo 1105 del código aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta aduana (art. 1004 del código aduanero).

suMaRIo causanTe MonTo InFRaccIon sc75 n° 14/2006 MaDaRIaGa Jorge luis $ 23.023,80 en concepto de multa u$s 7.436,63 en concepto de tributos art. 970 luIs c. RuGuRa, administrador, aduana neuquén, Dir. Reg. aduanera Bahía Blanca.

e. 05/01/2009 nº 28651/08 v. 05/01/2009 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 2022/2008

Bs. as., 29/12/2008

VIsTo las Resoluciones 1880/08/Incaa; 1886/08/Incaa; 1891/08/Incaa; 633/07/Incaa;

1909/07/Incaa; 1884/08/Incaa 1911/08/Incaa; 1928/08/Incaa; y, consIDeRanDo:

Que la Resolución 1880/08/Incaa creó los comités de evaluación de Proyectos a y B a los fines de analizar los proyectos de ficción y animación que pretendan acceder a los beneficios del subsidio por otros medios de exhibición.

Que la Resolución 1886/08/Incaa reguló el funcionamiento de dichos comités, estableciendo en su artículo 13º que, sin perjuicio de la composición de los comités de evaluación de Proyectos a y B, los productores y directores integrantes de los mismos, funcionarían como comités de selección y evaluación de créditos, y que los productores, directores y guionistas integrantes de los comités de evaluación de Proyectos a y B funcionarían como dos Jurados Independientes a los fines de la selección de los proyectos presentados al concurso de Películas de largometraje de ficción digital.

Que el mismo artículo estableció la integración del comité de selección y evaluación de créditos para los proyectos Documentales que pretendiesen acceder al beneficio del subsidio por otros medios de exhibición.

Que mediante la Resolución 1884/08/Incaa, se estableció que el comité de apelación de Películas Terminadas, sería el comité de evaluación de Proyectos que hubiera declarado de interés al mismo.

Que a los efectos de otorgar mayor pluralidad a los comités de evaluación de créditos, resulta necesario integrar los mismos con los Guionistas miembros de los comités de evaluación de Proyectos a y B.

Que dada la gran cantidad de tareas otorgadas a los miembros de los comités de evaluación de proyectos a y B, resulta conveniente excluir del ámbito de competencia de los productores, directores y guionistas la función de Jurado en el concurso de proyectos de largometraje de Ficción Digital.

Que asimismo es necesario dejar expresamente aclarado que el representante de la asociación de Productores de cine para la Infancia, formará parte del comité de selección y evaluación de créditos de los proyectos que estuviesen destinados a la infancia.

Que en relación al comité de selección y evaluación de créditos de Proyectos Documentales corresponde, a los efectos de un mejor entendimiento, establecer su integración y funcionamiento en las Resoluciones 633/07/Incaa y 1909/07/Incaa respectivamente, y consecuentemente eliminarlo del artículo 13º de la Resolución 1886/08/Incaa.

Que resulta necesario establecer cual será el comité competente a los efectos de analizar las Películas que no hubiesen preclasificado, o lo hubiesen hecho con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1880/08/Incaa.

QuecorrespondemodificarlasResoluciones1911/08/Incaay1928/08/Incaa,queestablecieron la designación de los integrantes de los comités antes mencionados.

Que la Gerencia de asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello, la PResIDenTa Del InsTITuTo nacIonal De cIne Y aRTes auDIoVIsuales ResuelVe:

aRTIculo 1º

Modifíquese el artículo 13º de la Resolución 1886/08/Incaa, que quedará redactado de la siguiente manera: 'sin perjuicio de la composición de los comités de evaluación de Proyectos a y B, dispuesta en la Resolución 1880/08/Incaa, los Productores, Directores y Guionistas que integran los mismos funcionarán como dos comités de selección y evaluación de créditos independientes, a los efectos de analizar los proyectos que fueron elevados originalmente al comité de evaluación de Proyectos del cual son integrantes. a dichos efectos, ambos comités sesionarán bimestralmente en el organismo, debiendo retirar cada QuInce (15) días todos los proyectos presentados, respetando el orden cronológico en el que fueron remitidos por la Gerencia de Fomento. su Quórum será de cInco (5) miembros y tomarán sus decisiones por mayoría simple de los presentes. Todos los intervinientes deberán suscribir y fundamentar en forma clara sus votos.

el dictamen será anexado al expediente.

cuando el proyecto, que pretendiese acceder al crédito, estuviese destinado a la infancia los comités de selección y evaluación de créditos se integrarán asimismo con un (1) representante de la asociación de Productores de cine para la Infancia.' aRTIculo 2º -- Modifíquese el artículo 3º de la...

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