Resolución 506/2021

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 23206891/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 391, de fecha 11 de junio de 2016, se le ha otorgado a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) la Licencia de Operación para la Instalación “LABORATORIO TRIPLE ALTURA (LTA)”.

Que mediante Nota N° 16790531/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 16 de marzo de 2021, la CNEA solicitó a esta ARN el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la Instalación LTA, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda de cinco facturas en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que el Gerente General de la CNEA informó mediante Nota N° 37376083/21 que se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Licencia de Operación de la Instalación LTA ya que las actividades realizadas allí resultan de interés...

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