Resolución 506/2019

Fecha de publicación30 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

Visto el expediente EX-2018-37429723-APN-DGDO#MEN, la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) y la disposición 168 del 20 de agosto de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría (DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas Natural.

Que por el artículo 2° de la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) se encomendó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles la emisión de la reglamentación aplicable a los mecanismos de sustitución de energía para las exportaciones de gas natural bajo condición firme.

Que a través de la disposición 168 del 20 de agosto de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía (DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA) se aprobó el mecanismo de sustitución de energía a ser aplicado a las exportaciones de gas natural para el próximo período estival comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020, en tanto que se prevé un excedente de producción pasible de ser exportado en condición firme a la República de Chile.

Que dicha disposición fue emitida en el marco del intercambio energético propiciado por la República de Argentina y la República de Chile, reflejado en el Acuerdo de Complementación Económica N° 16 suscripto el 2 de agosto de 1991, dentro de cuyo marco se han firmado múltiples protocolos, resultando el último de ellos el Trigésimo Protocolo Adicional del 26 de abril de 2018.

Que el 17 de julio de 2019 se suscribió la Declaración Presidencial Conjunta MM-SP, en la cual los presidentes de ambos países expresaron “...su satisfacción por el próximo comienzo de las exportaciones de gas natural argentino a Chile en firme y en volumen creciente, para períodos de ocho (8) meses comprendidos entre el 15 de septiembre y el 15 de mayo del año siguiente, comenzando el presente año”.

Que la disposición citada contempla, para las exportaciones en firme, un mecanismo de sustitución de energía con el objeto de que las empresas exportadoras asuman los eventuales mayores costos que implique la utilización de gas natural importado, gas natural licuado, carbón, fueloil y/o gasoil por parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR