Resolución 505-E.

Fecha de disposición20 Julio 2017
Fecha de publicación20 Julio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 505-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO el EX-2017-14107764-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido en último término por el artículo 2° de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016 y modificado por la Resolución Nº 97 de fecha 2 de marzo de 2017, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció una compensación por asignación específica (Demanda) representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.

Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los parámetros básicos a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias a los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 6° de la Decreto N° 678/06.

Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 de la Subsecretaría de Transporte del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que adhirió a la antes mencionada, se ha establecido una actualización de los valores tarifarios, a partir del 8 de abril de 2016, para el transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

Que por otra parte, en función de evaluarse la participación que las variables integrantes del componente oferta tienen respecto a la estructura de costos de la empresa modelo por Grupo Tarifario, que surge de la metodología de cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y modificatorias, corresponde readecuar los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos del rubro referido, a través de los cuales se liquidan las compensaciones tarifarias a los prestadores de servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, buscando con ello una mayor concordancia entre los porcentajes de distribución por oferta y la participación relativa de dichos parámetros básicos en el total de los costos.

Que es política del ESTADO NACIONAL adecuar las compensaciones tarifarias que se vienen asignando, aumentando progresivamente el porcentaje de participación a la asignación específica a la demanda, de acuerdo a la información que se genera a través del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), el cual constituye una herramienta de vital importancia para el establecimiento de las variables representativas de la prestación de cada servicio para asignar compensaciones, ya que son representativos de la real prestación de cada operador.

Que asimismo, con motivo de los valores tarifarios vigentes, en aplicación de los nuevos porcentuales establecidos para cada uno de los parámetros básicos integrantes de los rubros a través de los cuales se liquidan las compensaciones tarifarias, aprobados en último término por la Resolución N° 396/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en virtud de lo acordado en fecha 1 de junio de 2017 entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, y las entidades representativas de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, se entiende oportuno propiciar una nueva metodología de distribución con la finalidad de reducir la dispersión de los ingresos por vehículo, pretendiendo mejorar los ingresos de aquellas empresas con baja demanda en términos relativos.

Que por otra parte, es política del ESTADO NACIONAL compensar por asignación específica (Demanda) el Boleto Escolar, establecido por la Resolución N° 106 de fecha 20 de agosto de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y el Boleto estudiantil, dispuesto por la Resolución N° 2 de fecha 21 de julio de 1989 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTES del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en ese marco, son beneficiarios de una tarifa preferencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR