Resolución 505 - E.

Fecha de disposición04 Noviembre 2016
Fecha de publicación04 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 505 - E/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) (Ex Centro de Industriales Siderúrgicos) por la parte empleadora, el que luce a fojas 403/410 del Expediente N° 1.405.513/10 y ha sido alcanzado por ante éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que el acuerdo se celebra entre las partes conforme el ámbito de actuación conjunta reconocido por Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 428, de fecha 08 de junio de 2011.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí especificados quedando conformada la escala de salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el punto 3° del acuerdo homologado por el acto administrativo señalado.

Que asimismo se establecen los nuevos valores de los beneficios contemplados en el Artículo 17 incisos a), b), c) y d) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75 y del aporte y contribución previstos en el Artículo 18 del mismo plexo convencional, en el marco del cual se alcanzó el acuerdo citado en el párrafo precedente y se fija una suma de naturaleza no remunerativa.

Que conforme surge de los antecedentes mencionados, el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado por las partes resulta ser el especificado en el Considerando sexto del acto administrativo citado en el segundo considerando del presente.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) (Ex Centro de Industriales Siderúrgicos) por la parte empleadora, el que luce a fojas 403/410 del Expediente N° 1.405.513/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 403/410 del...

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