Resolución 505.
Fecha de disposición | 13 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 13 Octubre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Bs. As., 17/09/2015
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03 "Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II" Revisión 4, y
CONSIDERANDO:
Que el HOSPITAL CENTRO DE SALUD TUCUMÁN DR. ZENÓN SANTILLÁN ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dos Licencias de Operación para uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios diagnósticos y uso de fuentes radiactivas no selladas para tratamiento de hipertiroidismo y carcinoma de tiroides.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencias de Operación que integran el Acta N° 311 de dicha SUBGERENCIA, por cuanto se ha verificado que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL CENTRO DE SALUD TUCUMÁN DR. ZENÓN SANTILLÁN se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA-, el HOSPITAL CENTRO DE SALUD TUCUMÁN DR. ZENÓN SANTILLÁN, adeuda a la fecha la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.599,50) en concepto de tasa regulatoria correspondiente de los períodos adeudados.
Que, la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA-, ha efectuado el reclamo correspondiente de los períodos adeudados.
Que el libre deuda es condición necesaria para la continuidad del trámite excepto en el caso de hospitales públicos conforme lo establecido en el punto 8.12 del Procedimiento G-CLASE II Y III-03.
Que el otorgamiento de una licencia de operación de radioisotópos a un usuario de material radioactivo que no da cumplimiento al requisito exigido...
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