Resolución 505/2021

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, la solicitud de Permiso Individual presentada por la Sra. Rita Rosa PLÁ, el Expediente Electrónico N° 108812599/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que conforma el Acta N° 813, la Resolución del Directorio N° 7/03, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la Sra. Rita Rosa PLÁ (usuario N° 03819-IN) presentó el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.

Que la solicitante de Permiso Individual, para operar las prácticas definidas como Instalaciones Clase III, se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 10.1.1, Revisión 4, para tal tipo de prácticas.

Que conforme lo informado por el SECTOR DE FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de esta ARN, la solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria según Facturas N° 0001-00058884, N° 0001-00051513 y N° 0001-00055423.

Que, el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a fiscalización de la autoridad abonaran anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto General de la Nación, por lo que conceder un Permiso Individual para Registro a un solicitante que no abonó la tasa anual regulatoria implica una excepción a la normativa aplicable.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó, mediante Nota N° 105418848/21 de la GERENCIA GENERAL, que se encuentra demorado el pago de la factura correspondiente y solicitó la prosecución del trámite para la renovación del Permiso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR