Resolución 505/2015
Fecha de disposición | 30 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33169 |
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 505/2015Bs. As., 30/06/2015
VISTO el Expediente N° EXP-ANC: 0012370/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891, los Documentos OACI Nros. 9137 AN/898 “Manual de Servicios de Aeropuertos”, 9998 AN/499 “Política de la OACI sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares” y 9973 “Manual sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares”, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y la Resolución ANAC N° 256 de fecha 21 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que resulta necesario determinar, a nivel nacional, las acciones y funciones de los distintos organismos intervinientes en una emergencia aérea o contingencia que derive en un accidente de aviación civil, según sus propios ámbitos de aplicación.
Que, ante un siniestro de estas características, es imprescindible obtener y colectar toda la información posible acerca de la contingencia o emergencia aérea e informar la situación de manera objetiva y veraz a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, según corresponda, a los explotadores de transporte aerocomercial, a la prensa y a los familiares de las víctimas.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) insta a los Estados a estudiar, elaborar y aplicar reglamentos y programas para prestar apoyo y asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.
Que conforme a la política de la OACI sobre el tema, los programas de asistencia en apoyo de las víctimas de accidentes y de sus familiares exigen la cooperación en la planificación y la respuesta entre los distintos actores que intervienen en un accidente de aviación.
Que por lo tanto, es necesario prever y organizar esas actividades, para...
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