Resolución 74/2008

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008
Art. 3º

Las asignaciones no remunerativas consignadas en la tabla que la presente aprueba, tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008 y hasta el 1º de marzo de 2009, incorporándose a partir de entonces plenamente a las remuneraciones mínimas.

Art. 4º

Establécese una suma no remunerativa de carácter excepcional para todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de las remuneraciones mínimas correspondientes a cada categoría. La misma se hará efectiva por única vez conjuntamente con el pago del Sueldo Anual Complementario del Segundo (2º) semestre de 2008.

Art. 5º

Se establece un premio a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un diez por ciento (10 %) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación.

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes. No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

Art. 6º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 7º

Se establece un Premio POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se...

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