Resolución 76/2008

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad citrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

Bs. As., 18/12/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.300.573/08 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Acta Nº 235 de fecha 7 de octubre de 2008, elevada por la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 a través de la cual se aprueban las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la Actividad CITRICOLA, de manera permanente continua o transitoria y no permanente en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional, para la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad CITRICOLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1º octubre de 2008, del 1º de diciembre de 2008 y del 1º de enero de 2009, conforme consta en los Anexo I, II y III, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el termino de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR