Resolución 72/2008

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008
  1. Instrumentación La ejecución del PLAN se realizará por medio del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA) dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

    A través de las Comisiones Ejecutoras Provinciales del PSA se contará con instancias participativas de gestión compartidas con los gobiernos provinciales y las organizaciones del sector, donde se aprobarán los proyectos a financiar. La participación de todos estos actores en el diagnóstico, el diseño, la ejecución y el seguimiento de las acciones que se pongan en marcha en el territorio asegurarán la pertinencia y efectividad de las inversiones realizadas.

    A los fines de facilitar la ejecución del presente PLAN, podrán también celebrarse convenios con organismos públicos y privados.

  2. Fondos La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, aportará por sí o por terceros, para el ejercicio 2008, la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000), para ser aplicados a las actividades del presente PLAN.

  3. Acciones que contempla el Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores El Plan de Apoyo tendrá acciones en el territorio nacional orientadas por los siguientes ejes de intervención:

  4. Identificación de la agricultura familiar.

  5. Apoyo para el acceso a la tierra y para la gestión sustentable de los recursos naturales.

  6. Seguridad y soberanía alimentaria.

  7. Producción y comercialización.

  8. Financiamiento.

  9. Infraestructura productiva y social.

  10. Fortalecimiento de las organizaciones y de la participación.

  11. Actividades:

    Actividades a desarrollarse durante el año 2008:

  12. - Apoyo al desarrollo de acciones y actividades tendientes a facilitar el acceso básico al agua de consumo humano y animal.

  13. - Apoyo a la implementación y protección de cultivos de verano.

  14. - Apoyo a la instalación de infraestructura predial y comunitaria básica.

  15. - Asistencia especial a emergencias climáticas y sociales.

  16. - Asistencia técnica y capacitación.

  17. - Fortalecimiento institucional de las organizaciones de la agricultura familiar.

    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SALARIOS Resolución 1560/2008

    Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.

    Bs. As., 22/12/2008

    VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 de Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538 de fecha 9 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

    Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1538/08, se fijaron a partir del 1º de Noviembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

    Que las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de CORDOBA.

    Que en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.

    Que el GOBIERNO NACIONAL viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

    Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITALY MOVIL, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.

    Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

    Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la...

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