Resolución 666/2008

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

Vocal Tercero. -- EDUARDO O. CAMAÑO, Vocal Segundo. -- MARCELO BALDOMIR KIENER,

Vocal Primero. -- LUIS BARLETTA, Vicepresidente. -- MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 31/12/2008 Nº 27511/08 v. 31/12/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 666/2008

ACTA Nº 1024

Expediente ENRE Nº 24.614/07

Bs. As. , 17/12/2008

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Sancionar a 'EDELAP S.A.' por apartamiento del plazo para conectar los suministros solicitados por los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en VEINTISIETE (27) casos que se identifican en las tablas 'T14_Penaliz_sin_multa_Segun_ audit_rechaz_desc' y 'T14_Penaliz_sin_multa _Según_audit_Sin_desc' contenidas en el archivo 'Desc 2º 07.mdb' obrante en el ANEXO I a la presente Resolución, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, que se detalla en el campo 'Multa_Calculada' incluido en la citada tabla. 2.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el Artículo 4º inciso j) aparatado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en SEIS (6) usuarios, a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto 5 del Informe Técnico que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS (200) kWh, TRESCIENTOS (300) kWh, CUATROCIENTOS (400) kWh u OCHOCIENTOS (800) kWh por cada módulo de atraso, en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente, de acuerdo con la cantidad indicada en el campo 'Módulos' que se incluye en las tablas donde se describen los casos. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 3.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por apartamiento de sus obligaciones al haber suspendido el suministro indebidamente a DIEZ (10) usuarios, con el DIEZ POR CIENTO (10%) de la factura erróneamente objetada, cuyo importe se detalla en el campo '10% Factura' de la tabla 'T13_susp_indebidas_s_audit_1' contenida en el archivo 'Desc 2º07.mdb' incorporado al Informe Técnico que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º inciso j) aparatado IV) del Reglamento de Suministro, actualizado a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el Artículo 9º del referido Reglamento. 4.- Sancionar a 'EDELAP S.A.', por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4º inciso

j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en CUARENTA Y NUEVE (49) casos, a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto 5 del Informe Técnico que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh, CUARENTA (40) kWh, CIEN (100) kWh o QUINIENTOS (500) kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo 'Módulos' incluido en la citada tabla, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente.

El monto de la penalidad deberá...

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