Resolución 662/2008

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

Bs. As., 18/12/2008

VISTO el Expediente Nº 672-COMFER/08 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicada por Resolución Nº 185 COMFER/01 a la firma SOL PRODUCCIONES PUBLICITARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima a favor de RADIO ACTIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que atento que la presentación que dio origen a estos obrados era incompleta, se intimó al peticionante, mediante diversas notas para que remitiera la documentación necesaria para la prosecución del trámite.

Que habiendo transcurrido el plazo otorgado a la interesada y ante la falta de remisión de la documentación, se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de los mismos, en los términos del artículo 1º inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA (30) días desde la última notificación, operada el 12 de septiembre de 2008.

Que no obstante que el artículo 1º inciso a) de dicho texto normativo consagra el principio general de impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es --en el presente expediente-- la remisión de la documentación reiteradamente solicitada al interesado, operando el inciso

e) apartado 9) del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado.

' (Régimen de Procedimientos Administrativos Comentado, Editorial Astrea, página 48).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º inciso e) apartado 9) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a) apartado 2) de la citada norma y el artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los términos del artículo 1º inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, en los que tramita un pedido formulado por el señor Julio GROSSMANN tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicada por Resolución Nº 185 COMFER/01 a la firma SOL PRODUCCIONES PUBLICITARIAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima a favor de RADIO ACTIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor,

Comité Federal de Radiodifusión.

e. 31/12/2008 Nº 27422/08 v. 31/12/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1368/2008

Bs. As., 18/12/2008

VISTO el Expediente Nº 884-COMFER/06 y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de GALVEZ, provincia de SANTA FE, adjudicada por Resolución Nº 831-COMFER/99 y confirmada por su similar Nº 851-COMFER/00, a la firma R.G.1 RADIO GALVEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor de la firma RADIO REGION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por las señoritas Marina GALOTTO y Sabrina GALOTTO.

Que dicha solicitud fue efectuada por la señora Nora Alicia MIONIS y la señorita Marina GALOTTO, en carácter de socias gerentes de las firmas R.G.1 RADIO GALVEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO REGION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, respectivamente.

Que con fecha 1/3/2006 la firma R.G.1 RADIO GALVEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA --representada por la socia gerente Nora Alicia MIONIS-- transfirió la titularidad de la licencia citada en el primer considerando a favor de la firma RADIO REGION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que respecto de dicha cesión, la consocia de la firma cedente, señora Silvia Ana MIONIS, ratificó la misma y prestó su expresa conformidad.

Que la firma cesionaria y sus integrantes reúnen los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que el Estatuto Social de RADIO REGION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se adecua a las previsiones del artículo 46 de la norma citada.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por los artículos 45 y 85 inciso i) del citado texto normativo.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado

a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR