Resolución 73/2008

Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase una asignación no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consigna en los Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º

La asignación no remunerativa consignada en la tabla salarial que la presente aprueba tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2008 y hasta el 1º de marzo de 2009, incorporándose a partir de entonces plenamente a las remuneraciones mínimas.

Art. 3º

Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al diez por ciento (10%) del salario diario correspondiente a cada categoría de conformidad a la siguiente reglamentación:

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

Art. 4º

El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad de Horticultura, dos mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 5º

Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 6º

El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 7º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 8º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 9º

Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

Art. 10 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Álvaro Daniel Ruiz. -- José María Iñiguez. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Abel Francisco Guerrieri. -- Guillermo Luis Giannasi. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

ANEXO Vigencia; A partir del 1º de octubre de 2008

REMUNERACIONES Y ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA SALARIOS SIN COMIDA: ASIG NO REMUNERATIVA POR MES POR DIA POR MES POR DIA TAREAS GENERALES:

Selección, corte y fraccionado;

Lavado y escurrido; Embasado;

$ 1527.21 $ 72.66 $ 129.81 $ 6.18

$ 1635.38 $ 77.86 $ 139.01 $ 6.62

$ 1724.87 $ 82.10 $ 146.61 $ 6.98

$ 1722.51 $ 81.98 $ 146.41 $...

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