Resolución 103/2008

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

Además, cabe consignar que usted no perderá la posibilidad de participar en la lista general de operativos de trasplantes, donde los dadores tengan menos de sesenta (60) años de edad.

  1. CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA INCLUSION DE PACIENTES EN EL PROGRAMA DE DISTRIBUCION DE RIÑONES PROVENIENTES DE DONANTES CADAVERICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS.

, manifiesto que el Dr. (Jefe o Integrante de Equipo):

, consistente en la asignación de riñones provenientes de este tipo de donantes, los cuales, si bien tienen una mayor probabilidad de no funcionar tan bien o por tanto tiempo como los riñones estándar, pueden ofrecer una mayor expectativa de vida que la diálisis.

2- Me ha informado que de acuerdo a las condiciones clínicas que presento, un trasplante de un donante de sesenta (60) o más años es mejor que no recibir el implante.

3- Me ha informado que el ingreso al programa no reduce mi posibilidad de recibir un riñón de un donante estándar, ya que además seguiré integrando la lista nacional de espera para trasplante renal.

4- Me ha explicado en forma suficientemente clara y entendible las consecuencias, riesgos y evolución razonablemente esperada que, de acuerdo a los conocimientos científicos, se puede prever si recibo un trasplante renal de un donante de sesenta (60) o más años.

5- Me ha explicado que el resultado de mi decisión no modificará ni limitará mi derecho a la asistencia médica, ni la relación con mi equipo profesional a cargo del trasplante.

6- Por lo tanto, en conocimiento de todo lo anteriormente expuesto y del procedimiento para acceder a un futuro trasplante renal de un donante de sesenta (60) o más años, declaro que es de mi expresa voluntad ingresar al PROGRAMA DE DISTRIBUCION DE RIÑONES PROVENIENTES DE DONANTES CADAVERICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS.

7- Tomo conocimiento que podré cambiar mi decisión en cualquier momento, debiendo comunicarlo por escrito, en ese caso al equipo de trasplante.

Firma del paciente y aclaración.

Firma de un testigo no relacionado al equipo asistencial (Aclaración y Documento).

B.- Se confeccionarán cuatro (4) ejemplares del formulario referido en el punto precedente, debiendo uno quedar en poder del centro interviniente, el segundo ser entregado al paciente, el tercero deberá ser remitido por los profesionales intervinientes al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante correspondiente, y el cuarto deberá enviarse a INCUCAI para su fiscalización.

, y el compromiso de dar cumplimiento a las obligaciones y deberes establecidos en la mencionada norma.

Director del Establecimiento Jefe de Equipo de Trasplante DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 100/2008

Prórroga Habilitación Aduanera Provisoria Puerto Del Guazú S.A.

Bs. As., 23/12/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3), solicita una nueva prórroga de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución Nº 70/2008 (DGA) para la atención aduanera del sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen izquierda del Río PARANÁ GUAZÚ a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0100283/2006).

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de Gualeguaychú, la Dirección Regional Aduanera La Plata, y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de NOVENTA (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 70/2008 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al Puerto de la Firma DEL GUAZÚ S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3), mediante Resolución Nº 70/2008 (DGA), por el término de NOVENTA (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por ésta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la...

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