Resolución 413/2008

EmisorInstituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablacion E Implante
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

ANEXO MINISTERIO DE EDUCACION RESOLUCIONES INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE - INCUCAI Resolución 413/2008

Apruébase el Programa de Distribución de Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos Mayores de Sesenta Años.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000238/08-3 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, las disposiciones de la Ley Nº 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 y la Resolución Nº 542/05 del Ministerio de Salud de la Nación; y CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el visto establece que el principio de equidad regirá los criterios de distribución y asignación de órganos y tejidos cadavéricos, el acceso al trasplante y la transparencia de los procedimientos.

Que dichos criterios deben ser uniformes y específicos en todo el territorio de la República, en la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y de la seguridad de las personas, debiendo contemplar aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad.

Que el número de pacientes en diálisis y lista de espera muestra un incremento sostenido, siendo la mortalidad en estos casos mayor que la de los pacientes trasplantados.

Que la escasez de órganos torna necesaria la evaluación de distintas circunstancias que permitan ampliar la oferta de los mismos, ya que, por ejemplo, numerosos riñones que en la actualidad no se trasplantan, podrían beneficiar a determinados receptores en lista de espera para trasplante renal.

Que las investigaciones y los reportes de literatura científica, han demostrado que los riñones provenientes de donantes cadavéricos mayores de sesenta (60) años, usualmente descartados, pueden contribuir a disminuir el número de pacientes en lista de espera.

Que la Comisión Asesora Honoraria de Trasplante Renal, para cuya constitución fueron convocados la totalidad de los jefes de equipo de trasplante renal habilitados del país, ha consensuado los lineamientos del programa que por la presente norma se aprueba.

Que el Comité de Bioética del INCUCAI ha emitido su opinión en el marco de sus competencias.

Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto Nº 512/95.

Que el Departamento de Informática se encuentra desarrollando las modificaciones y adecuaciones de los sistemas que permitan incorporar los cambios establecidos en la presente norma.

Que el Departamento Jurídico, la Dirección Científico Técnica y la Dirección Médica han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 22 de diciembre de 2008 según consta en el Acta Nº 32.

Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artículo 44 incisos b), n), ñ) y p) de la Ley 24.193 y Decreto Nº 512/95.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el 'PROGRAMA DE DISTRIBUCION DE RIÑONES PROVENIENTES DE DONANTES CADAVERICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS', que como ANEXO I forman parte de la presente resolución.

Art. 2º

Apruébase el documento con la información al paciente que deberá brindar el jefe o el integrante del equipo de trasplante y el modelo de consentimiento informado para la inclusión del mismo al Programa, que como ANEXO II integran la presente.

Art. 3º

La adhesión de los establecimientos al programa referido en el artículo primero, tendrá el carácter de voluntario y se efectivizará a través de la solicitud que como ANEXO III forma parte integrante de la presente, la cual deberá ser suscripta por el Director del centro asistencial y el jefe de equipo de trasplante renal.

Art. 4º

El presente programa tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir del ingreso al mismo de por lo menos el diez por ciento (10%) de los pacientes inscriptos en lista de espera renal.

Dicho plazo será prorrogable automáticamente por idénticos períodos, previa evaluación anual del resultado de su aplicación.

Art. 5º

Dispónese que al verificarse el tercer rechazo del órgano asignado, sin causa que lo justifique, el equipo de trasplante será excluido del programa por el plazo de seis (6) meses; ello sin perjuicio del inicio de las acciones sumariales correspondientes, por los perjuicios ocasionados a los pacientes bajo programa.

Art. 6º

Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos los equipos de trasplante renal habilitados. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. -- Martín Torres. -- Carlos A. Soratti.

ANEXO I PROGRAMA DE DISTRIBUCION DE RIÑONES PROVENIENTES DE DONANTES CADAVERICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS.

  1. Criterios de inclusión:

    1) Paciente previamente inscripto en lista de espera para trasplante renal.

    2) Mayor de Sesenta (60) años de edad.

    3) Cross Match contra panel

    4) Suero en seroteca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR