Resolución 1341/2008

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2008

DEBE DECIR 33-59371731-9 IAR METAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SI 30-70845831-3 INDUCERA S.R.L. SI 30-50372146-1 INDUSTRIAS PLASTICAS CELIN S.A.C.I. SI 30-50372146-1 INDUSTRIAS PLASTICAS CELIN S.A.C.I. SI 30-70794390-0 INOLPE S.R.L. SI 33-59371731-9 IAR METAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SI e. 29/12/2008 Nº 27548/08 v. 29/12/2008 -- ACLARACION -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS En la edición del día 11 de diciembre de 2008 en la pág. 15, aviso Nº 21.799 se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE FORMULARIO Nº 340 NUEVO MODELO REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINOY/O SUCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART.7º, INC.C)Y ART.AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966) NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION - RESOLUCION GENERAL Nº 1104

VIGENCIA: DESDE EL 01/01/2009 HASTA EL 31/12/2009 INCLUSIVE C.U.I.T. APELLIDO Y NOMBRE,

DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL SECCION SUBSECCION Exención directa Art. 21 Dto.

Nº 74/98

Régimen de Reintegro Art. 22

Dto. 74/98

Número de Dominio (Transportistas) 30-70912932-1 CARLOS ALBERTO GARCIA s.a.

10/10,2, GMC 967

DEBE DECIR FORMULARIO Nº 340 NUEVO MODELO REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINOY/O SUCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART.7º, INC.C)Y ART.AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9º DE LA LEY Nº 23.966) NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION - RESOLUCION GENERAL Nº 1104

VIGENCIA: DESDE EL 01/01/2009 HASTA EL 31/12/2009 INCLUSIVE C.U.I.T APELLIDO Y NOMBRE,

DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL SECCION SUBSECCION Exención directa Art. 21 Dto.

Nº 74/98

Régimen de Reintegro Art. 22 Dto.

74/98

Número de Dominio (Transportistas) 30-70912932-1 CARLOS ALBERTO GARCIA s.a.

10/10,2, GMC 987 e. 29/12/2008 Nº 27562/08 v. 29/12/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución N° 1340/2008

Bs. As., 18/12/2008

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1265.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Sebastián DE LA COLINA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de POCITO, provincia de SAN JUAN, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general a solicitar la adjudicación directa de licencias en todo el ámbito de la República Argentina en los términos del artículo 4 inc.d) del Decreto 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, con exclusión de las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que las localidades definidas como...

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