Resolución 1355/2008

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2008

Que el inciso g) del citado artículo 45 de la Ley N° 22.285 establece que no podrán ser titulares de licencias los magistrados, legisladores, funcionarios públicos, ni los militares o personal de seguridad en actividad.

Que el socio Jorge AngelWladimido BALANDA se desempeña como conductor-locutor en Multimedios S.A.P.E.M. y, por lo tanto, se encuentra incurso en la incompatibilidad contenida en el artículo mencionado en el considerando precedente.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se ha expedido favorablemente respecto del anteproyecto técnico presentado por la oferente.

Que la Comisión de Preadjudicación de este COMITE FEDERAL, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas dicho Pliego contiene.

Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta presentada por la firma MUBA S.R.L.

no reúne los requisitos exigidos para que aquella acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 4°, inciso a) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01 y por el artículo 2° del Decreto N° 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, Canal 266, Frecuencia de 101.1 MHz., en la localidad de OBERÁ, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 --modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente-- y 883/01 y reglamentado por Resolución N° 180-SG/01 y sus aclaratorias.

ARTICULO 2°

Desestímase la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1° del presente, presentada por la firma MUBA S.R.L., integrada por Diego Lorenzo MURUNIAK (D.N.I. N° 13.280.527) y Jorge Angel Wladimiro BALANDA (D.N.I. N° 13.005.548), la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia citado en el artículo 1° del presente, por las razones expuestas en los considerandos.

ARTICULO 3°

Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4°

Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 29/12/2008 Nº 26784/08 v. 29/12/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 1354/2008

Bs. As., 18/12/2008

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1772.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Viviana Elisabeth OCAMPO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA ALSINA, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

mediante concurso publico sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros.215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general a solicitar la adjudicación directa de licencias en todo el ámbito de la República Argentina en los términos del artículo 4 inc. d) del Decreto 310/98, modificado por su similar Nº...

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