Resolución 7/2008

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2008

Que el citado sistema ferrotranviario comprende tramos que ya fueron desafectados de la operatividad ferroviaria y otros donde se mantendrá dicha operatividad para los servicios de carga y pasajeros y en los cuales se deberá construir una vía exclusiva para circulación del Ferro Tranvía Urbano.

Que los sectores ya desafectados de la operación ferroviaria comprenden el trazado ferroviario entre las estaciones MENDOZA CENTRAL - LUJAN DE CUYO y MENDOZA CENTRAL - GENERAL GUTIERREZ, sectores que fueron desafectados de la concesión otorgada a AMERICA LATINA LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA mediante el dictado de la Resolución Nº 949 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Registro de la SECRETARIA DETRANSPORTE encontrándose por ende en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB).

Que los sectores no desafectados de la operatividad ferroviaria y donde el Ferro Tranvía Urbano compartirá el uso con la operación ferroviaria de cargas o pasajeros comprenden los tramos ferroviarios entre Estación PANQUEHUA - MENDOZA CENTRAL y Estación GENERAL GUTIERREZ - VILLA MAIPU.

Que en orden a dar cumplimiento a los fines descriptos se celebró, entre la Provincia de MENDOZA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el Convenio de fecha 14 de diciembre de 2006, por el cual se acordó que la citada Provincia llevará adelante el proyecto y la ejecución de las obras para la puesta en funcionamiento del referido Ferro Tranvía Urbano, en una primera etapa, en los siguientes ramales: a) Ramal GENERAL GUTIERREZ - MENDOZA CENTRAL del ramal SMD;b) Ramal GENERAL GUTIERREZ -VILLA MAIPU del ramal SM 29 y c) Ramal MENDOZA CENTRAL - Estación PANQUEHUA, de los ramales SMD y SME, otorgándose la tenencia de los mismos a la Provincia de MENDOZA.

Que asimismo se acordó en el referido Convenio que la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el ORGANISMONACIONALDEADMINISTRACIONDEBIENES(ONAB),propiciaránlosactosadministrativos correspondientes para el permiso de uso y afectación de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del citado proyecto.

Que en tal sentido y en concordancia con los lineamientos expuestos en los distintos documentos suscriptos con relación al tema en trato tanto el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) como la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio propician conceder el uso gratuito a la Provincia de MENDOZA de los sectores ferroviarios desafectados y no desafectados, a los fines de la realización de las obras, operación y explotación del Ferro Tranvía Urbano, mientras dure la explotación del servicio, asegurando el ESTADO NACIONAL, como titular de bienes muebles e inmuebles de origen ferroviario, que se otorgue a los mismos un buen uso y destino de manera tal de optimizar su aprovechamiento a favor del modo ferroviario en general y del sistema que nos ocupa en particular.

Que en tal sentido el Proyecto del Ferro Tranvía Urbano prevé la puesta en valor de las estaciones ferroviarias existentes con la realización de obras de restauración de sus líneas arquitectónicas originales y rehabilitación de instalaciones, permitiendo así el posterior reciclado de los espacios interiores en función de las necesidades básicas que cada comuna defina para estos edificios, ya que tanto en los edificios de las estaciones existentes como en su entorno podrán disponerse servicios complementarios del sistema ferrotranviario por parte de las comunas del área de influencia.

Que en este orden de ideas corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, para que a través del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, instrumenten, en orden a las competencias que les asisten, la confección de los inventarios de los activos, bienes muebles e inmuebles que se otorgan en uso como así también las acciones necesarias a fin de instrumentar la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decretos Nº 1261 del 27 de septiembre de 2004 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase el uso gratuito a la Provincia de MENDOZA de los sectores desafectados de la operación ferroviaria comprendidos entre Estación MENDOZA CENTRAL - LUJAN DE CUYO y entre Estación MENDOZA CENTRAL - GENERAL GUTIERREZ pertenecientes a la ex Línea SAN MARTIN.

ARTICULO 2º

La SECRETARIA DE TRANSPORTE, instrumentará los actos administrativos necesarios y conducentes, a fin de otorgar el permiso de uso de los sectores concesionarios, comprendidos entre Estación PANQUEHUA - MENDOZA CENTRAL y Estación GENERAL GUTIERREZ - VILLA MAIPU, todos ellos pertenecientes a la ex - Línea SAN MARTIN, para su utilización en el Proyecto del Ferro Tranvía Urbano.

ARTICULO 3º

Los permisos de uso que se autorizan por los artículos precedentes lo son a los fines de la realización de las obras, operación y explotación del Ferro Tranvía Urbano y de las obras municipales complementarias y se extenderán mientras dure la explotación de dicho servicio.

ARTICULO 4º

Instrúyese a la SECRETARIA DETRANSPORTE de este Ministerio, para que a través del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, instrumenten, en orden a las competencias que les asisten, la confección de los inventarios de los activos, bienes muebles e inmuebles que se otorgan en uso como así también las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO5º--Comuníquese,publíquese,désealaDirecciónNacionaldelRegistroOficialyarchívese.

-- Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

  1. 26/12/2008 Nº 26284/08 v. 26/12/2008 MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Resolución Nº 7/2008

Bs. As., 16/12/2008

VISTO el Expediente Nº 064-004445/1999 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto, se inició como consecuencia de la denuncia efectuada por el señor Doctor Don Heynard Daniel GHIGGERI (M.I. Nº 14.224.129) en su carácter de Director Técnico del Servicio de Laboratorio del POLICLINICO ELDORADO, ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las entidades FEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES,

ASOCIACION DE CLINICASY SANATORIOS ALTO PARANA, MEDICINA DEL NORDESTE ARGENTINO S.A., SANATORIO BUDDENBERG S.A. e INSTITUTO MATERNO INFANTIL S.A., por presunta infracción a la Ley Nº 22.262.

Que con fecha 6 de abril de 1999, ingresó en la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA la denuncia que originó las presentes actuaciones.

Que las empresas MEDICINA DEL NORDESTE ARGENTINO S.A., SANATORIO BUDDENBERG S.A., INSTITUTO MATERNO INFANTIL S.A. y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS ALTO PARANA brindaron sus explicaciones en tiempo y forma.

Que con respecto a la FEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, habiendo transcurridoelplazoprevistoporelArtículo20delaLeyNº 22.262paraquepresentara sus explicaciones, se le dio por decaído el derecho que le asistía a la entidad.

Que concluida la etapa sumarial y evaluadas por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAlasconstanciasacumuladasenelExpedientecitadoenelVisto,sedispuso,deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Nº 22.262, dar por concluida la instrucción sumarial y correr traslado a las entidades ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS ALTO PARANA, MEDICINA DEL NORDESTE ARGENTINO S.A., FEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, SANATORIO BUDDENBERG S.A. e INSTITUTO MATERNO INFANTIL S.A., para que en el plazo de TREINTA (30) días efectúen su descargo y ofrezcan prueba sobre las conductas imputadas, consistentes en la realización de acciones concertadas, abuso de posición de dominio y obstaculización del ingreso al mercado de prestaciones sanatoriales en la zona de ALTO PARANA de la Provincia de MISIONES.

Que del análisis efectuado por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, se puede concluir que la conducta llevada a cabo por las empresas denunciadas ha logrado limitar la oferta de establecimientos asistenciales de la zona de ELDORADO a través de un ejercicio abusivo de su posición en el mercado, con entidad suficiente para dañar el interés económico general.

Que la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha emitido su dictamen y aconseja al señor Secretario de Comercio Interior: a) Imponer a las firmas ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS ALTO PARANA, FEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, MEDICINA DEL NORDESTE ARGENTINO S.A., SANATORIO BUDDENBERG S.A. y al INSTITUTO MATERNO INFANTIL S.A. una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) a cada una, conforme lo establecido en el Artículo 26, inciso c) de la Ley Nº 22.262;b) ordenar a las firmas ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS ALTO PARANA, FEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DE LA PROVINCIADEMISIONES,MEDICINADELNORDESTEARGENTINOS.A.,SANATORIOBUDDENBERG...

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