Resolución 504 - E.

Fecha de disposición09 Noviembre 2016
Fecha de publicación09 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 504 - E/2016

Buenos Aires, 21/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 358/365 y a fojas 1/4 del Expediente N° 1.752.772/16 agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 369, obran los Acuerdos celebrados entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el sector gremial, los cuales ratifican a foja 394 y 395, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de fojas 358/365 las partes pactan un incremento salarial para el período comprendido entre el 01/05/2016 y el 30/04/2017, el pago de una suma de carácter no remunerativo y una licencia especial por maternidad, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que asimismo, bajo el acuerdo de fojas 1/4 del Expediente N° 1.752.772/16 agregado al principal como foja 369, las partes presentan un nuevo acuerdo en el cual pactan el monto de la contribución patronal para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2017, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que ambos textos negociales, se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, entre ambos sectores. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el sector gremial, que luce a fojas 358/365 del Expediente N° 1.511.213/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el sector gremial, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 1.752.772/16 agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 369, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 358/365 y a fojas 1/4 del Expediente N° 1.752.772/16 agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 369.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.511.213/12

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 504/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 358/365 del expediente principal y a fojas 1/4 del expediente N° 1.752.772/16 agregado como fojas 369 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1141/16 y 1142/16 respectivamente. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DENUNCIAN ACUERDO PARITARIO - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN

Buenos Aires, 22 de Junio de 2016.

Ref. Nro. Expte. 1511213/12

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Dra. Graciela Sosa.

S_______/______D

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de 2015, se reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA Jorge de ZABALETA, Cecilia MIANI, Mariana BALCARCE; Jorge Enrique MAQUI; Walter ASSIS; Diego RODIÑO; Fernando GROPPI, Néstor BORDIGONI, Carlos REGUERA, Hugo Javier LEONE paritarios de la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, con la asistencia letrada del doctor...

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