Resolución 504.

Fecha de disposición09 Agosto 2016
Fecha de publicación09 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 504/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.652/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.718.652/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES y la firma GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen las nuevas escalas salariales a regir a partir del mes de julio de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que asimismo, acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, pagadera en tres cuotas, de acuerdo a lo establecido en el texto de marras.

Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a dicho pago, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que así también se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último...

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