Resolución 504/2019

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3; el Procedimiento de esta Autoridad Regulatoria Nuclear G-DIR-10 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 6; lo actuado por las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 161/09, lo tramitado en el Acta de Reunión del CALPIR N° 327, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha tramitado ante esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas, y de renovación de Autorizaciones Específicas, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 y de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 93992609/19 adjunta el Acta de Reunión N° 327, a través de la cual recomienda dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencia Individual, de Autorización Específica y de renovación de Autorización Específica para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la CNEA.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas...

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