Resolución 504/2015

Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Fecha de publicación10 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33211



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución 504/2015Bs. As., 03/09/2015

VISTO la Ley N° 25.191 y su modificatoria Ley N° 26.727, sus Decretos Reglamentarios N° 300 y N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013, la Ley N° 25.212 y su modificatoria Ley N° 26.941, las Resolución RENATRE N° 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex RENATRE N° 379/2005 y 369/2005 y la Resolución RENATEA DG N° 390/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley N° 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley N° 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que el artículo referido precedentemente establece que deben inscribirse obligatoriamente en el RENATEA los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley N° 26.727.

Que a su vez, el artículo 11 de la Ley N° 25.191 que determina el objeto del Registro, establece en su inciso g), la facultad de controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la Ley, pudiendo eventualmente desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes.

Que, consecuentemente con dicho objeto, el artículo 12 de la Ley N° 25.191 en su inciso f) atribuye al RENATEA facultad para exigir a todo empleador la exhibición de sus libros y demás documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad al solo efecto de verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley de creación.

Que el artículo 14 del mismo texto legal establece que los empleadores deberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador, reemplazando dicha contribución a la establecida por el artículo 145, inciso a) de la Ley N° 24.013; en tanto que el artículo 16 ter determinó que los empleadores deben retener y depositar el monto equivalente al...

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