Resolución 2/2008

Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación celebrada el 29 de febrero de 2008 y su respectiva Addenda, suscripta el 1º de agosto de 2008, del Licenciado D. Hugo Daniel SILVA, en el marco del Decreto Nº 1184/01, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por su similar Nº 149/07, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100) Que en la contratación que se tramita por la presente se configura el supuesto previsto en la norma citada precedentemente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que se ha dejado constancia en el expediente aludido en el Visto que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular SLyT Nº 4/02.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de marzo de 2008, por lo que procede aprobar su contratación con efecto a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.337.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobada a partir del 1º de marzo de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, la contratación de locación de servicios en el marco del Decreto Nº 1184/01 y su respectiva Addenda, ambas celebradas ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el titular de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION y el Licenciado D. Hugo Daniel SILVA (D.N.I. Nº 18.685.869), para prestar servicios en la citada Subsecretaría, con funciones de Consultor A - Rango II , fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CIEN ($ 36.100.).

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.337.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal F. Randazzo.

RESOLUCIONES Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 1/2008

Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución Nº 166/2006 relacionada al Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales.

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0526623/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005, creó un Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales, que establece un reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de las autopartes locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.

Que a través del Artículo 21 del mencionado decreto se designó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Autoridad de Aplicación del Régimen citado.

Que por la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron los requisitos y demás formalidades que deberán contener los proyectos que sean presentados para la obtención del beneficio establecido en el mencionado régimen.

Que, entre otros aspectos, la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA estableció que las presentaciones de solicitudes de reintegro así como sus respectivas liquidaciones se efectuarán por trimestre calendario vencido.

Que a efectos de agilizar la operatoria del Régimen, para la liquidación del reintegro en los proyectos que sean aprobados, resulta conveniente prescindir del cumplimiento del recaudo establecido en el considerando inmediato anterior en aquellos casos que no correspondan a la ampliación de la capacidad de producción, debido a que la preparación de las solicitudes de reintegro por parte de las beneficiarias así como la verificación y control de las mismas por el sector técnico correspondiente hace aconsejable el manejo de presentaciones más reducidas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 del Decreto Nº 774/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la...

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