Resolución 27/2008

EmisorMinisterio de Economia y Servicios Publicos
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2008
Art. 3º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. --Fernando J. Fraguío.

ANEXO 1. OBJETIVO DE LA AUDITORIA:

El objetivo de la auditoría es el de proporcionar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION un control sistemático y transparente del cumplimiento, por las empresas beneficiarias, de los requisitos y obligaciones fijadas por el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales creado por el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005.

  1. BASES DEL PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA A IMPLEMENTAR:

2.1 La Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA procederá a designar un responsable, quien será el encargado de suministrar copia de la documentación necesaria para realizar las verificaciones y controles al equipo auditor. Asimismo habilitará para los auditores un ingreso al sistema informático exclusivamente para facilitar el acceso a la información necesaria para el desarrollo de la auditoría.

2.2 La Dirección Nacional de Industria notificará en forma fehaciente a la empresa beneficiaria el proyecto y las solicitudes de reintegro a ser auditados, la fecha de inicio, el plan de trabajo a desarrollar por el equipo auditor y la documentación que deberá poner a disposición del mismo a efectos de las tareas de verificación y control. Asimismo notificará la nómina de las empresas autopartistas proveedoras que serán incluidas en la auditoría.

2.3 La notificación indicada en el punto anterior deberá realizarse con una antelación mínima de QUINCE (15) días hábiles a la fecha estipulada para la auditoria.

2.4 La empresa beneficiaria, por única vez y dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación a la que alude el punto precedente, podrá solicitar el aplazamiento de la fecha establecida para la auditoría, por un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo originario, debiendo justificar debidamente tal solicitud. La Dirección Nacional de Industria notificará la nueva fecha de auditoría estipulada o, en su caso, los motivos por los cuales se deniega el aplazamiento solicitado.

2.5 La empresa deberá comunicar por escrito a la Dirección Nacional de Industria, el lugar y horario en que deberá presentarse el equipo auditor, y el nombre del responsable técnico que asistirá al mismo durante el desarrollo de las tareas indicadas precedentemente, con una antelación de al menos CINCO (5) días hábiles previos al inicio de la auditoría.

2.6 Los auditores se constituirán en el lugar informado para la realización de las tareas de verificación y control, conforme el Plan de Trabajo mencionado en el Punto 2.2 y exhibiendo a los presentes nota autorizante emitida a tal efecto por la Dirección Nacional de Industria.

2.7 Durante el desarrollo de las tareas de verificación y control o en forma posterior los auditores podrán requerir documentación adicional a fin de elaborar el Informe de Auditoría. La presentación de la documentación requerida, así como de las manifestaciones efectuadas, deberá ser asentada en actas que individualicen dichas manifestaciones y la documentación solicitada. Dichas actas deberán ser firmadas por las partes intervinientes (equipo auditor y representantes de la empresa). El incumplimiento parcial o total del requerimiento solicitado será asentado en el acta correspondiente.

2.8 En el supuesto de requerirse documentación adicional durante la realización de la auditoría, la empresa deberá suministrarla en un plazo que no podrá exceder los VEINTE (20) días hábiles, indicándose tal circunstancia en el acta respectiva.

2.9 Una vez concluido el Informe de Auditoría, el mismo deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Industria dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, quien notificará en forma fehaciente a la empresa auditada para que, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la recepción de dicha notificación, tome vista de las actuaciones y efectúe el descargo que estime pertinente respecto de las tareas de verificación y control realizadas, el procedimiento desarrollado y la documentación verificada. Vencido dicho plazo sin que la empresa formule su descargo, se considerará aceptado el Informe de Auditoría.

2.10 En el supuesto que la empresa efectúe su descargo, se dará traslado al equipo auditor, el que dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles deberá proceder a efectuar el análisis, evaluación y contestación del mencionado descargo, debiendo ratificar o rectificar el Informe de Auditoría producido.

2.11 La Dirección Nacional de Industria elevará a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA un informe técnico detallado proponiendo las medidas a adoptar. Ante la inexistencia de indicios de incumplimientos, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ordenará el archivo de las actuaciones.

De corresponder, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, previo dictamen de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dispondrá la iniciación de sumario y remitirá las actuaciones a ese servicio jurídico para su instrucción.

Una vez concluida la instrucción del sumario, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA tomará intervención en las actuaciones y elevará las mismas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a efectos de que ésta resuelva la aplicación de las sanciones pertinentes o el sobreseimiento de la sumariada.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS Resolución 27/2008

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