Resolución 503 - E.
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 503 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1-231-163.717/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/52 del Expediente Nº 1-231-163.717/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE por el sector gremial, el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1ra Circunscripción y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba