Resolución 503/2021

Fecha de publicación26 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-76839934-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 25.300 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 628 de fecha 6 de julio de 2018, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y sus modificatorios, 512 de fecha 12 de agosto de 2021 y la Comunicación “A” 7342 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2, limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre empresas y familias.

Que, en este contexto, no solo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino que también se coordinaron esfuerzos y se dictaron preceptos para morigerar el impacto de aquellas sobre los procesos productivos y el empleo.

Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020, modificado y extendido por los Decretos Nros. 347 de fecha 5 de abril de 2020, 376 de fecha 19 de abril de 20 y 621 de fecha 27 de julio de 2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objetivo de reducir el impacto de la situación referida sobre distintos sectores del proceso productivo y el empleo, y particularmente, en el marco de dicho Programa, se estableció el beneficio Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Que en la actual coyuntura de reactivación económica del sector productivo del país y habiendo advertido una recuperación parcial y heterogénea de la actividad económica, sin que aún se hayan podido alcanzar los niveles de producción observados con...

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