Resolución 503/2018

Fecha de publicación17 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.786.911/18 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/100 del Expediente N° 1.786.911/18, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la empresa COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto alcanzado se establece, para el personal que preste tareas en el establecimiento ubicado en la Ruta 3, Km 44.400 de la localidad de Virrey del Pino, Prov. de Buenos Aires de la empresa COTO CICSA, sustancialmente modificar el sistema remuneratorio y la liquidación de vacaciones, conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, de acuerdo a los términos allí estipulados.

Que la vigencia del presente acuerdo es a partir del 1° de diciembre de 2017.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido de lo pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo se les aplica los fijados a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.

Que las facultades del suscripto para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR