Resolución 572/2008

Fecha de publicación22 Diciembre 2008
Fecha de disposición22 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31557

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.557 7

REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos.

  1. Alcance de esta Norma.

    Los términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario 'SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION' (Anexo II), y en el 'CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION' (Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA do reptiles con fines de su comercialización. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales.

    Esta resolución no tiene vigencia para autorizar la importación de Quelonios (tortugas en general) para las que el SENASA ha redactado una resolución específica.

    El SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas Condiciones Sanitarias, cuando existieran variaciones en el status sanitario del País Exportador u otras razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección zoosanitaria.

  2. Autoridad de aplicación en materia de fauna silvestre/CITES.

    Los términos de la presente resolución establecidos por el SENASA para autorizar la importación de reptiles a la REPUBLICA ARGENTINA con fines de su comercialización, se corresponden con aquellos fijados al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio, y de la Coordinación de Conservación de la Biodiversidad de la referida Subsecretaría, como autoridad de aplicación de la normativa CITES.

    Cuando los ejemplares a ser importados pertenecieran a especies incluidas en los apéndices de CITES, el documento original deberá ser entregado por el interesado ante la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

  3. Pedidos de exención.

    Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el 'CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION', deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.

    Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

    1. DEFINICIONES.

      A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario de 'SOLICITUD DE IMPORTACION DE REPTILES CON FINES DE SU COMERCIALIZACION' (Anexo II), y en el 'CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE REPTILES A LA REPUBLICA ARGENTINA CON FINES DE SU COMERCIALIZACION' (Anexo III), se establece el significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.

      1) Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

      2) Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.

      3) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración Veterinaria del País Exportador de los reptiles con fines de su comercialización, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

      4) CITES: CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora).

      5) Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

      6) Contenedor: Dispositivo de transporte que asegure el traslado de estos reptiles en condiciones óptimas y seguras.

      7) Establecimiento de Destino: Instalaciones del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA, autorizadas por el SENASA para que los reptiles cumplan el período post ingreso.

      8) Explotación de Origen: Instalaciones donde se alojan los reptiles en el País Exportador, autorizadas por la Administración Veterinaria.

      9) Interesado: Propietario de los reptiles, representante del propietario o persona física responsable de los mismos ante el SENASA.

      10) Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente contaminante/biológico.

      11) OIE: Designa la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.

      12) País Exportador: País de origen de los reptiles exportados a la REPUBLICA ARGENTINA con fines de su comercialización.

      13) Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control documental de los reptiles que ingresan a la REPUBLICA ARGENTINA con fines de su comercialización y del Certificado Veterinario Internacional que los ampara, respectivamente.

      14) Reptiles: Animales vertebrados, ovíparos u ovovíparos, de temperatura variable y respiración pulmonar que -- por carecer de pies o por tenerlos...

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