Resolución 653/2008

Fecha de publicación22 Diciembre 2008
Fecha de disposición22 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31557

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamente a los agentes que se detallan en la planilla anexa al presente artículo, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección de Logística.

ARTICULO 2º

Designar a los agentes que se detallan en la planilla anexa al presente artículo en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección de Infraestructura.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Cont. Púb. MIRIAM ELIZABETH MAZZA, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

Planilla Anexa al Artículo 1º de la Disposición Nº 318/08 (SGRH) NOMBRES Y APELLIDO CARACTER UNIDAD DE ESTRUCTURA Arq. Mónica Mirta SILVA JEFA INTERINA SECCION 'H' - DIVISION PLANIFICACION DE (Legajo Nº 31.846/46) OBRAS - DIRECCION DE LOGISTICA Arq. Flavio Gustavo LEAL JEFE INTERINO DIVISION PLANIFICACION DE OBRAS (Legajo Nº 39.913/75) DIRECCION DE LOGISTICA Arq. Sergio Daniel MALVICINO JEFE INTERINO DIVISION CONTROL DE OBRAS - DIREC(Legajo Nº 31.882/41) CION DE LOGISTICA Rodolfo Alejandro BERUTTI BERGOTTO JEFE INTERINO SECCION 'D' - DIVISION CONTROL DE (Legajo Nº 25.003-1) OBRAS - DIRECCION DE LOGISTICA Planilla Anexa al Artículo 2º de la Disposición Nº 318/08 (SGRH) NOMBRES Y APELLIDO CARACTER UNIDAD DE ESTRUCTURA Nora Elina PIRES JEFA INTERINA SECCION 'A' (Legajo Nº 30.004/74) Arq. Sergio Daniel MALVICINO JEFE INTERINO DIVISION INSPECCION DE OBRAS (Legajo Nº 31.882/41) DEPARTAMENTO GESTION Y SUPERVISION DE OBRAS Arq. Flavio Gustavo LEAL JEFE INTERINO DIVISION PLANIFICACION Y DESARROLLO (Legajo Nº 39.913/75) DE PROYECTOS Arq. Mónica Mirta SILVA JEFA INTERINA SECCION 'B' - DIVISION PLANIFICACION Y (Legajo Nº 31.846/46) DESARROLLO DE PROYECTOS Ing. Sergio Omar ROATA JEFE INTERINO SECCION 'C' - DIVISION PLANIFICACION Y (Legajo Nº 23.318/88) DESARROLLO DE PROYECTOS Rodolfo Alejandro BERUTTI BERGOTTO JEFE INTERINO OFICINA 'A' - DIVISION PLANIFICACION Y DE(Legajo Nº 25.003-1) SARROLLO DE PROYECTOS e. 22/12/2008 Nº 26327/08 v. 22/12/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.654 DEL 12 DIC 2008

EXPEDIENTE Nº 48.488 NACION SEGUROS S.A. S/PRESUNTA LESION LEY 20.091Y NORMATIVA REGLAMENTARIA.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sancionar a NACION SEGUROS S.A. con un APERCIBIMIENTO.

ARTICULO 2º

Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el artículo 1º.

ARTICULO 3º

Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domicilio de San Martín 913, Piso 5º, C1004AAS, Ciudad de Buenos Aires, respectivamente con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. MIGUEL BAELO. Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721. PB. de la Ciudad de Buenos Aires.

e. 22/12/2008 Nº 25286/08 v. 22/12/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución N° 407/2008

Bs. As., 20/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0319156/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS, solicita la inscripción de la creación fitogenética de peperina CHAMPAQUI FCA., en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de julio de 2008, según Acta Nº 354, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de peperina CHAMPAQUI FCA., solicitada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 22/12/2008 Nº 25067/08 v. 22/12/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 653/2008

Bs. As., 3/12/2008

VISTO: Expediente ENRE Nº 2167/1996, y CONSIDERANDO: Que la empresa 'TRANSENER S.A.' (en adelante, TRANSENER) solicitó --mediante Nota Entrada ENRE Nº 65.266, obrante en el Expediente de la referencia a fojas 4846/4852-- que se proceda a la redeterminación del valor del canon del Contrato de Construcción,

Operación y Mantenimiento de la ampliación denominada Cuarta Línea Comahue - Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25.561 y en los Decretos PEN Nº 214/2002 y Nº 320/2002, con carácter retroactivo a partir de la entrada en vigencia y aplicación de la mencionada ley.

Que posteriormente, mediante Nota Entrada Nº 69.018 (fojas 4860/4863), TRANSENER solicita el pronto despacho de las actuaciones y propone un canon anual equivalente al de diciembre de 2001 (US$ 26.720.000), el cual un 90,5% se destina al cumplimiento de los compromisos financieros asumidos para la construcción de la Cuarta Línea. Esto es, US$ 24.174.000 que debería pagarse en dólares o en su defecto, en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior a la fecha de vencimiento y pago efectivo. El 9,5% restante (US$ 2.546.000), manifiesta la disposición a pesificarlo a la relación $1 = US$ 1, con el CER y ajustándose en igual sentido que la tarifa del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Estos valores surgen de un flujo de fondos en donde se mantiene el plazo de amortización pactado originalmente.

Que por las resoluciones ENRE Nº 428/0 y ENRE Nº 548/02 se dispuso la aplicación del CER al Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la ampliación denominada Cuarta Línea Comahue - Buenos Aires, a partir de la fecha del dictado del Decreto Nº 214/02.

Que luego, este Organismo solicitó a TRANSENER (Nota ENRE Nº 44.017 a fojas 4987) que informe el costo de obra al momento de la habilitación comercial desagregado en origen nacional e importado y abierto por distintos rubros, así como la financiación de la obra.

Que dicha empresa --mediante Nota Entrada ENRE Nº 73.170, obrante a fojas 4990/4995 del Expediente de la referencia-- envió los correspondientes datos, ratificando la propuesta de ajuste del canon señalada anteriormente.

Que también manifiesta que el anticipo de Fondos Salex y el canon anual durante 15 años constituyeron el costo de la obra para los beneficiarios, que al momento de la habilitación comercial representó un total de DOLARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE (US$ 447.816.815). Que este importe es el resultante de considerar los DOLARES OCHENTA MILLONES (US$ 80.000.000) de los Fondos Salex y los 15 cánones anuales de DOLARES VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO VEINTIUNO (US$ 24.521.121), en donde está incluido el costo del financiamiento.

Que en cuanto al financiamiento, resalta que el mismo es en dólares estadounidenses tomado en el exterior gracias a lo cual pudieron ofrecer un canon sumamente competitivo durante el plazo de 15 años.

Que la apertura del mismo es la siguiente (corresponde al capital inicial y no incluye intereses devengados): a) DOLARES DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA (US$ 12.578.580)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR