Resolución 502 - E.

Fecha de disposición26 Agosto 2016
Fecha de publicación26 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 502 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.419/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 31 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de un adicional de carácter remunerativo, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar, que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 "E", celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOTSTTA) y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte gremial, y STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE - TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribe al personal representado por la Entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 "E".

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°...

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