Resolución 502/2023
Fecha de publicación | 20 Marzo 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO, el Expediente N° EX-2022-105196297-APN-DD#MS, la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26.657, el Decreto Reglamentario N° 603 del 28 de mayo de 2013, y la Resolución Conjunta RESFC-2022-5-APN-MS del 5 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Decreto Nº 603/13, de fecha 29 de mayo de 2013 reglamentario de la Ley N° 26.657, establece que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SALUD deben conformar UNA (1) Comisión Permanente de Trabajo a los efectos de dar asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados, aclarando que los mismos se refieren a habilitación, supervisión, acreditación, certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación.
Que, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución Conjunta RESFC-2022-5-APN-MS, de fecha 5 de julio de 2022 se creó UNA (1) “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, la que estará conformada por TRES (3) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes designados por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la resolución mencionada en el considerando anterior estableció que los miembros de la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, serán profesionales idóneos/as en la materia, con reconocidos antecedentes vinculados al campo de la salud, la salud mental y los derechos humanos, siendo su participación con carácter “ad honorem”, sin perjuicio de las remuneraciones y tareas propias de sus respectivos cargos.
Que, en este sentido, corresponde proceder a la designación de TRES (3) representantes del MINISTERIO DE SALUD, quienes integrarán la mencionada Comisión con carácter ad honorem, y sin perjuicio de las tareas propias de su cargo.
Que se destaca asimismo, que las personas propuestas son profesionales idóneos/as en la materia, con reconocidos antecedentes vinculados al campo de la salud, la salud mental y los derechos humanos.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para la Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INTITUTOS, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado la intervención de su...
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