Resolución 15/2008

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2008

Financiamiento 12 - Recursos Propios - Inciso 2 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 9 - Actividad 02 - Ubicación Geográfica 02 - Moneda 1 - Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional - Ejercicio 2008.

ARTICULO 4º

Remitir el presente expediente al INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, siendo éste autorizado para la prosecución de las diligencias correspondientes al trámite de la contratación.

ARTICULO 5º

La presente medida se publicará con su texto completo en la página web de la jurisdicción.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.

e. 19/12/2008 Nº 24732/08 v. 19/12/2008 INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Resolución Nº 15/2008

Bs. As., 19/11/2008

VISTOS las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, Nº 660/96,

Nº 852/96, 1309/96, el Art. 6º inc. e) de la Ley citada en primer término, Disposición R.N.I.C Nº 56/94 y Resoluciones leric Nº 005/98, 007/98, 009/99, 11/2003 y 13/2008

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar a partir del 1º de enero de 2009 los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción, de Reinscripción, y de Renovación Anual; recargos por presentaciones efectuadas fuera de término; levantamiento de baja empresaria voluntaria; cambio de razón social, expendio de libretas de fondo de cese laboral, entre otros trámites,

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción a partir del 1 de enero de 2009, en las siguientes sumas: a) para Sociedades de Hecho y Unipersonales en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750), b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia, en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

ARTICULO 2º

Establecer a partir del 1 de enero de 2009, el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual, en las siguientes sumas: a) para Empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior PESOS QUINIENTOS ($ 500), b) para Empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución en PESOS UN MIL ($ 1.000).

ARTICULO 3º

Los aranceles por Renovación Anual deberán abonarse de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos:

Inc. 1) Las Sociedades comprendidas en el inc b) del Art. 1º y que...

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